Casación No. 567-2010

Sentencia del 14/03/2012

“...en el caso que nos ocupa el auto dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala no se encuentra contemplado dentro de los supuestos enunciados, ya que el mismo confirma una resolución en donde se rechaza para su trámite la demanda incoada por los recurrentes, derivado de lo anterior se puede deducir que, para los efectos del presente recurso de casación, como se puede apreciar el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 620 es claro en indicar que los autos impugnables por esta vía deben ser definitivos, es decir, que hayan resuelto el asunto principal de manera tal, que no admita la posibilidad de que, después de tomada esa decisión, se pueda acudir a otro proceso para volver a discutir la misma pretensión...”